Ley Monsanto-Von Baer
by caro
Tal vez esto sea lo último que escriba por un tiempo sobre la situación de Monsanto en Chile, pero me parece relevante lo último que leí.
Me encontré con un buen artículo que explica detalladamente el otro lado de la moneda e intenta desmitificar los miedos que tenemos de la ley sobre obtentores vegetales (Ley Monsanto-Von Baer) que continúa en discusión en el Senado.
“Es increíble la inmensa cantidad de desinformación, mitos y leyendas urbanas que corren respecto a la legislación de la propiedad intelectual de semillas en Chile y, sobre todo, el gran lobby que llevan a cabo grupos ideológicos del ámbito nacional implantando una verdadera campaña del terror”. Con estas palabras Daniel Norero abre su artículo en la página de la AECH (Asociación escéptica de Chile), el 5 de octubre del 2013.
Durante toda el movimiento que se ha generado los últimos meses en contra de la ley en juego, donde yo soy partidaria de No al monopolio de Monsanto, Von Baer y compañía, me ha costado encontrar fuentes que me expliquen realmente cuál es el problema de hacer el cambio desde el convenio UPOV 87 al UPOV 91. ¿Cuál es la real amenaza al respecto?
Sinceramente creo que es la simple interpretación de la ley y la poca claridad en algunos aspectos claves como por ejemplo, qué características debe tener una variedad para que sea patentable.
El artículo que les dejo es extenso, pero creo que vale la pena leerlo para tener argumentos de discusión fundados, y sobre todo, informarse bien.
http://www.aech.cl/2013/10/chile-y-el-mundo-segun-monsanto.html
Quiero terminar enfatizando el debate generado al final del artículo citado, y resaltar la intervención de Roberto, donde creo que se expone bastante bien el aspecto que más atenta contra la adquisición de semillas de libre intercambio y generadas a partir de la coexistencia amorosa entre el hombre y la vida silvestre.
El artículo 2° del proyecto de ley dice “c) El obtentor: la persona natural o jurídica que hubiere creado o descubierto, y puesto a punto una variedad;”, el 6° dice “Se considerará nueva una variedad si, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en Chile, el material de propagación o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el titular o con su consentimiento…” y el 7° dice “La variedad es distinta si puede distinguirse claramente por la expresión de una o más características importantes de cualquiera otra variedad cuya existencia, a la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Entre otras, se entenderá por notoriamente conocida, aquella que aparece en las listas oficiales de variedades de cualquier país o aquella cuya inscripción ha sido solicitada en alguno de ellos.” El margen es muy amplio y da lugar para que un “obtentor” (chanta) “descubra” (se apropie de) una variedad “nueva” (jamás vendida por un titular) y “distinta” (a todas las que aparecen en las listas oficiales que las instituciones del gobierno se han molestado en hacer de las variedades registradas). Si se especificara mejor qué es nuevo, qué es distinto y qué es descubrir, la ley ganaría mucho y los agricultores también”. Roberto, 18 oct. 3013. AECH.cl
Espero comentarios por favor!